JurídicoESEN

Article 2

Decreto 2858 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre visas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las visas ordinarias de regreso estarán exentas del depósito inmigratorio, se otorgarán por un período de un año, y facultan al extranjero para entrar a Colombia varias veces durante su vigencia.

En el caso de que el extranjero no regresare a Colombia durante el lapso indicado, entonces el interesado se someterá a las normas comunes consistentes en pedir la renovación de su visa a través del funcionario consular colombiano del país en donde el extranjero se hallare, entendiéndose que dicha renovación no podrá ser superior a un año.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 9° del Decreto número 1414 de 1955, el extranjero que se ausentare del país por un lapso superior a dos años, perderá su residencia en Colombia, y, si deseare posteriormente volver al país, estará obligado a solicitar una nueva visa ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1790 de 1941.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2858 de 1961