La empresa del Ferrocarril tendrá derecho a reclamar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto, a virtud de que las demoras que ocurrieren de parte de los empleados nacionales en el referido cumplimiento influirán directa y desfavorablemente en los servicios que dicha empresa tiene que prestar al público.
Article 27
La Empresa Del Ferrocarril Tendrá Derecho A Reclamar El Fiel Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, A Virtud De Que Las Demoras Que Ocurrieren De Parte De Los Empleados Nacionales En El Referido Cumplimiento Influirán Directa Y Desfavorablemente En Los Servicios Que Dicha Empresa Tiene Que Prestar Al Público
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
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