Las multas deberán pagarse en la entidad que la hubiere impuesto o a la Tesorería General de la Nación cuando sea el Ministerio de Salud la entidad que las imponga, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria do la providencia que la impone. El no pago en los términos ,v cuantías señaladas, podrá dar lugar la cancelación de la licencia sanitaria de funcionamiento.
Article 49
Las Multas Deberán Pagarse En La Entidad Que La Hubiere Impuesto O A La Tesorería General De La Nación Cuando Sea El Ministerio De Salud La Entidad Que Las Imponga, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria Do La Providencia Que La Impone
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
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