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Article 31

Todas Las Vías Carreteras Ó De Herradura En Construcción Ó Que Se Contraten En Lo Futuro Quedarán Bajo La Inmediata Vigilancia De Los Respectivos Gobernadores, Quienes Como Agentes Superiores Ó Inmediatos Del Gobierno Harán Cumplir Las Disposiciones De Este Decreto, Los Reglamentos Sobre Vías Públicas, Los Contratos De Construcción Y Conservación, Y Dictarán Además Las Medidas Eficaces Para Que Las Vías Públicas Que Recorran El Territorio De Su Jurisdicción Se Conserven En Buen Estado

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todas las vías carreteras ó de herradura en construcción ó que se contraten en lo futuro quedarán bajo la inmediata vigilancia de los respectivos Gobernadores, quienes como Agentes superiores ó inmediatos del Gobierno harán cumplir las disposiciones de este Decreto, los reglamentos sobre vías públicas, los contratos de construcción y conservación, y dictarán además las medidas eficaces para que las vías públicas que recorran el territorio de su jurisdicción se conserven en buen estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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