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Article 2

Los Cargamentos Que Se Reciban En Las Bodegas De Los Mismos Puertos, Procedentes De Embarcaciones Fluviales Con Destino Al Transporte Terrestre, Gozarán De Cinco Días De Bodegaje Libre Para Ser Reexpedidos A Su Destino, Pasados Los Cuales Pagarán Un Derecho De Bodegaje De $ 0

Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los cargamentos que se reciban en las bodegas de los mismos puertos, procedentes de embarcaciones fluviales con destino al transporte terrestre, gozarán de cinco días de bodegaje libre para ser reexpedidos a su destino, pasados los cuales pagarán un derecho de bodegaje de $ 0.30 por tonelada o fracción, por cada día de permanencia en bodegas, el que se liquidará sobre la parte de los cargamentos que haya incurrido en la demora de más de cinco días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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