° Los cargamentos que se reciban en las bodegas de los mismos puertos, procedentes de embarcaciones fluviales con destino al transporte terrestre, gozarán de cinco días de bodegaje libre para ser reexpedidos a su destino, pasados los cuales pagarán un derecho de bodegaje de $ 0.30 por tonelada o fracción, por cada día de permanencia en bodegas, el que se liquidará sobre la parte de los cargamentos que haya incurrido en la demora de más de cinco días.
Article 2
Los Cargamentos Que Se Reciban En Las Bodegas De Los Mismos Puertos, Procedentes De Embarcaciones Fluviales Con Destino Al Transporte Terrestre, Gozarán De Cinco Días De Bodegaje Libre Para Ser Reexpedidos A Su Destino, Pasados Los Cuales Pagarán Un Derecho De Bodegaje De $ 0
Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.
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Constitutional history
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