ARTICULO 15. Los procesos que se están tramitando en el Tribunal de Orden Público, y en los Juzgados de Orden Público y Especializados que sean de competencia de la justicia ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, serán enviados directamente a la Corporación o a los juzgados correspondientes, para que se proceda a su reparto y se tramiten de acuerdo al procedimiento previsto para estos últimos.
Article 15
Los Procesos Que Se Están Tramitando En El Tribunal De Orden Público, Y En Los Juzgados De Orden Público Y Especializados Que Sean De Competencia De La Justicia Ordinaria De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Serán Enviados Directamente A La Corporación O A Los Juzgados Correspondientes, Para Que Se Proceda A Su Reparto Y Se Tramiten De Acuerdo Al Procedimiento Previsto Para Estos Últimos
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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