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Article 3

Las Entidades Crediticias Vinculadas Tendrán Derecho, Por La Expedición Y Entrega De La Tarjeta De Crédito, Además De Que Se Es Cubra Íntegramente El Crédito Otorgado; A) Al Pago De Las Cuotas De Manejo; B) Al Pago De Los Intereses Corrientes Durante El Plazo Sobre Saldos Insolutos Diferidos; C) Al Pago De Los Intereses De Mora Sobre Cuotas Vencidas; D) Al Pago De Las Comisiones Por Los Establecimientos Afiliados

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Las entidades crediticias vinculadas tendrán derecho, por la expedición y entrega de la tarjeta de crédito, además de que se es cubra íntegramente el crédito otorgado

a)

Al pago de las cuotas de manejo;

b)

Al pago de los intereses corrientes durante el plazo sobre saldos insolutos diferidos;

c)

Al pago de los intereses de mora sobre cuotas vencidas;

d)

Al pago de las comisiones por los establecimientos afiliados. CAPITULO III. De los establecimientos afiliados

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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