Los órganos de que trata el artículo 5 de la presente ley deben remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2005, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado.
Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deben remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.