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Article 587

Del Registro Diario De Las Piscinas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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DEL REGISTRO DIARIO DE LAS PISCINAS. Toda edificación para establecimiento de diversión pública con piscina, deberá llevar un libro de registro diario de funcionamiento que se presentará a las autoridades competentes cuando lo soliciten y en el cual se anotará

a)

Número de usuarios;

b)

Volumen de agua recirculada o suministrada a la piscina;

c)

Tipos y cantidades de desinfectantes aplicados al agua;

d)

Resultados de las determinaciones de los desinfectantes por lo menos cada dos horas;

e)

Fechas de vencimiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina;

f)

Fecha de lavado y desinfección de los pisos;

g)

Fechas de aplicación de plaguicidas en camerinos, guardaropas y demás instalaciones;

h)

Además, en piscinas con recirculación se indicarán las fechas y horas de lavado de los filtros y cantidades de coagulantes utilizados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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