Los planos del trazado definitivo deberán presentarse en planchas con tramos de cinco (5) kilómetros de la línea o líneas proyectadas, que contendrán el trazado de la poligonal, la línea definitiva y el perfil correspondiente, la indicación de los linderos entre predios, sus distancias y los nombres de los propietarios, planos en escala de uno a cinco mil (1: 5.000) para las longitudes, y de uno a quinientos (1: 500) para las alturas, con un plano general en reducción de las mismas planchas, en escala de uno a doscientos cincuenta mil (1: 250.000); las cotas deberán estar referidas al nivel medio del mar, y los lados de la poligonal al meridiano verdadero. A los planos del trazado definitivo se acompañarán las carteras del levantamiento topográfico, de la nivelación y del cálculo de coordenadas rectangulares, en las cuales se indique la manera científica como se hicieron los trabajos, los croquis del terreno, la clase de instrumentos empleados, el personal que intervino en el levantamiento y las fechas de éste, carteras que deberán ir firmadas por el ingeniero responsable de los trabajos.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 192
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.