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Article 28

Prima Quinquenal De Antigüedad

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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Text of the article

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Prima quinquenal de antigüedad. El SENA pagará a sus empleados y trabajadores cada, vez que cumplan un quinquenio de servicios continuos y de tiempo completo a la Entidad, una prima de antigüedad de conformidad con las siguientes reglas: 1° Para empleados y trabajadores con salarios hasta de un mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, la prima es de mil pesos ($ 1.000.00); 2°Para empleados y trabajadores con salarios superiores a un mil pesos ($ 1 000.00) mensuales y hasta de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, la prima es de dos mil pesos ($ 2.000.00); 3° Para empleados y trabajadores con salarios superiores a dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, la prima es de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00).

Parágrafo

Las interrupciones en el servicio, por causa de enfermedad, maternidad o por servicio militar obligatorio, no afectan la continuidad del tiempo de servicios para lo relacionado con la prima de antigüedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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