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Article 11

Modificación Del Artículo 2

Decreto 42 de 2026 · por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

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01

Text of the article

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Modificación del artículo 2.2.3.7.3 del Decreto número 1069 de 2015 . El artículo 2.2.3.7.3 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “Artículo 2.2.3.7.3 Tarifa administrativa . La tarifa administrativa corresponde a la suma que debe ser pagada al comisionado por el trámite de la comisión. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados será la siguiente: 1. TARIFA ADMINISTRATIVA Tiempo entre radicación Valor del avalúo judicial de la comisión y fecha para la diligencia de remate: La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas: 1.1. El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se radique. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia. 1.2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente. 1.3. La devolución del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.”.

02

Constitutional history

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