º Manejo de las operaciones Cuando la Nación decida enajenar las acciones o bonos que posee en instituciones financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, podrá contratar los servicios de esta entidad para tal efecto. El Fondo podrá adelantar la enajenación y realizar las actividades previas y complementarias relacionadas con tales operaciones con sujeción a las normas de este Decreto y a las que las desarrollen, sustituyan o complementen, previo contrato con la Nación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 266 del Decreto 222 de 1983, el contrato o contratos que se celebren entre la Nación y el Fondo están sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares y a lo previsto en el presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas vigentes aplicables a la Nación para la enajenación de esta clase de bienes. Igualmente está sometido al derecho privado el contrato a que se refiere el artículo 22 del Decreto 2915 de 1990.
Article 1
Manejo De Las Operaciones Cuando La Nación Decida Enajenar Las Acciones O Bonos Que Posee En Instituciones Financieras Inscritas En El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Podrá Contratar Los Servicios De Esta Entidad Para Tal Efecto
Decreto 1288 de 1992 · por el cual se reglamenta la enajenación de las acciones y bonos convertibles en acciones que la Nación u otras entidades públicas poseen en instituciones financieras.
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