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Article 20

Para El Cumplimiento De Los Fines Señalados En El Artículo 15 Del Presente Decreto Los Consejos De Administración De Nivel Departamental Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Formular, Con Sujeción A Los Lineamientos Por El Consejo Central De Administración, Las Políticas Para Asegurar La Prestación De Los Servicios En Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

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01

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Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 15 del presente Decreto los consejos de administración de nivel departamental tendrán las siguientes funciones

a)

Formular, con sujeción a los lineamientos por el Consejo Central de Administración, las políticas para asegurar la prestación de los servicios en los centros de atención integral al pre-escolar.

b)

Estudiar y aprobar los proyectos que, dentro de su jurisdicción, presente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la creación y sostenimiento de centros de atención integral al pre-escolar.

c)

Promover, con el máximo de participación de la comunidad, la creación de centros de atención integral al pre-escolar.

d)

Evaluar en forma periódica el desarrollo de los planes y programas adoptados en cada departamento y aprobar la inversión de los fondos.

e)

Promover el pago oportuno de los aportes establecidos en la Ley 27 de 1974.

f)

Fomentar donaciones y nuevos aportes para el financiamiento de programas en beneficio de los niños menores de 7 años.

g)

Divulgar los programas de los centros de atención integral al pre-escolar.

02

Constitutional history

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