º. Desde el 1º de mayo próximo quedarán retirados del servicio los automóviles no mencionados en el artículo 1º de este Decreto, los que por riguroso inventario serán depositados así: los del Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección General de Bines y Comercio de dicha dependencia; los del Ministerio de Guerra, en la Intendencia General de las Fuerzas Militares, y los demás, en el Departamento Nacional de Provisiones. Los nombramientos de los conductores de estos vehículos, que no tengan otras funciones distintas y expresas en decreto o reglamento especial preexistente, se declararán insubsistentes a partir de la misma fecha.
Article 6
Desde El 1º De Mayo Próximo Quedarán Retirados Del Servicio Los Automóviles No Mencionados En El Artículo 1º De Este Decreto, Los Que Por Riguroso Inventario Serán Depositados Así: Los Del Ministerio De Obras Públicas, En La Dirección General De Bines Y Comercio De Dicha Dependencia; Los Del Ministerio De Guerra, En La Intendencia General De Las Fuerzas Militares, Y Los Demás, En El Departamento Nacional De Provisiones
Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.