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Article 6

Desde El 1º De Mayo Próximo Quedarán Retirados Del Servicio Los Automóviles No Mencionados En El Artículo 1º De Este Decreto, Los Que Por Riguroso Inventario Serán Depositados Así: Los Del Ministerio De Obras Públicas, En La Dirección General De Bines Y Comercio De Dicha Dependencia; Los Del Ministerio De Guerra, En La Intendencia General De Las Fuerzas Militares, Y Los Demás, En El Departamento Nacional De Provisiones

Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos

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01

Text of the article

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º. Desde el 1º de mayo próximo quedarán retirados del servicio los automóviles no mencionados en el artículo 1º de este Decreto, los que por riguroso inventario serán depositados así: los del Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección General de Bines y Comercio de dicha dependencia; los del Ministerio de Guerra, en la Intendencia General de las Fuerzas Militares, y los demás, en el Departamento Nacional de Provisiones. Los nombramientos de los conductores de estos vehículos, que no tengan otras funciones distintas y expresas en decreto o reglamento especial preexistente, se declararán insubsistentes a partir de la misma fecha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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