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Article 286

A Los Condenados Que Se Destinen A Las Colonias De Segunda Clase Que Observaren Irreprochable Conducía Y A Quienes Sólo Faltaren Dos Años Para El Cumplimiento De La Pena, Podrá Concedérseles Permiso De Trabajar Con Vigilancia O Sin Ella, Bajo La Responsabilidad Del Director, Fuera Del Territorio De La Colonia, O En Una De Las Parcelas De Que Trata Este Artículo, Con La Obligación De Regresar En La Noche A La Colonia

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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A los condenados que se destinen a las colonias de segunda clase que observaren irreprochable conducía y a quienes sólo faltaren dos años para el cumplimiento de la pena, podrá concedérseles permiso de trabajar con vigilancia o sin ella, bajo la responsabilidad del Director, fuera del territorio de la colonia, o en una de las parcelas de que trata este artículo, con la obligación de regresar en la noche a la colonia. En estos casos el cultivo de la parcela quedará bajo la responsabilidad del condenado, quien tendrá derecho a la totalidad de las cosechas. Para este efecto se permitirá a los condenados invertir en dicho cultivo, no sólo los ahorros que tengan en la caja de la colonia, sino los dineros propios que procedan de otra fuente. Los mismos condenados, en el último año de pena, podrán establecer su familia en la mencionada parcela o cerca de la colonia, y mantener con ella relaciones más frecuentes. Terminada la condena, si se tratare de reos que hubieren dado pruebas de mejoramiento y reforma, podrá adjudicárseles en propiedad la parcela que hubieren principiado a cultivar durante su permanencia en la colonia.

02

Constitutional history

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