º Como los Contratistas han garantizado al Gobierno un producto anual mínimo de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), los productos en los períodos menores de un año, como lo son el primero, de 1º de mayo a 31 de diciembre de 1919, y el último, de 1º. de enero a 30 de abril de 1923, deben sumar conjuntamente el primero con los cuatro meses siguientes, y el ultimo con los ocho meses anteriores, a lo menos los cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) referidos, de acuerdo con lo que se estipulo en el contrato; o bien el producto liquido en los periodos menores de un año deberá ser proporcional al producto total de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) garantizados para un año, como mínimum. Comuníquese a los Contratistas Administradores, a fin de que manifiesten si están de acuerdo con las anteriores disposiciones, y publíquese.
Decreto 1466 de 1920 →In force
Article 3
Como Los Contratistas Han Garantizado Al Gobierno Un Producto Anual Mínimo De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400,000), Los Productos En Los Períodos Menores De Un Año, Como Lo Son El Primero, De 1º De Mayo A 31 De Diciembre De 1919, Y El Último, De 1º
Decreto 1466 de 1920 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el tiempo en que deben rendirse las cuentas de la Administración de las Salinas Marítimas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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