ARTICULO 35. - Son funciones del Profesional Universitario ( Ingeniero de Computación o de Sistemas) : 1ª.- Estudiar, analizar y proponer los sistemas de organización métodos para el adecuado control y funcionamiento de la Carrera Judicial; 2ª.- Indicar la forma más eficiente y técnica de llevar el registro de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, el archivo, control y movimiento de sus hojas de vida, lo mismo que el registro de novedades de cada funcionario; 3ª.- Recomendar el Archivo Técnico de los procesos disciplinarios, en armonía con la tecnología contemporánea y los modernos sistemas de computación electrónica; 4ª.- Proponer y recomendar las reformas administrativas que sean convenientes para el eficaz funcionamiento de la Sección de Carrera Judicial; 5º.- Las que le atribuya la ley, los reglamentos o el Estatuto de la Carrera Judicial.
Decreto 3266 de 1979 →In force
Article 35
- Son Funciones Del Profesional Universitario ( Ingeniero De Computación O De Sistemas) : 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
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01
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02
Constitutional history
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