Antes del retiro de las mercancías deberán pagarse en la caja de la Zona todos los gastos y gravámenes que sobre las mismas existan sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente. Asimismo cuando las mercancías deban derechos aduaneros, se exigirá el comprobante de su pago. En el caso de que la Zona hubiere efectuado desembolso por cualquier concepto sobre las mercancías depositadas, la Zona cobrará un interés del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas.
Decreto 1512 de 1977 →In force
Article 38
Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.