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Article 15

El Instituto Sólo Celebrará Contratos De Prestación De Servicios Personales De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico, Cuando El Contratista Asuma La Obligación De Proveer Los Equipos Y Demás Elementos Necesarios Para El Cumplimiento De La Función Contratada

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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Text of the article

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El Instituto sólo celebrará contratos de prestación de servicios personales de apoyo diagnóstico y terapéutico, cuando el contratista asuma la obligación de proveer los equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la función contratada. En este tipo de contratos deberá estipularse: a Que el contratista realizará les procedimientos específicos a los beneficiarios remitidos por el Instituto; b) Que el contratista realizará los procedimientos específicos objeto del contrato de acuerdo con la solicitud del médico u odontólogo del Instituto que tuviere bajo su cuidado al beneficiario remitido; c) Que el contratista realizará les procedimientos objeto del contrato con los equipos de su propiedad o que tenga bajo su responsabilidad exonerando al Instituto de Segures Sociales de cualquier obligación o solidaridad relacionada con 1a. integridad y conservación de los equipos, con los costos de funcionamiento y, en su caso, con el pago de cualquier retribución o contraprestación que el contratista hubiere de hacer al propietario de los equipos. d.) Que los .servicies deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De los contratos de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población.

02

Constitutional history

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