° son empleados civiles del ramo de Guerra para los efectos de las prestaciones de que trata este Decreto los que prestan servicios de carácter permanentes en las oficinas, reparticiones, establecimientos y empresas oficiales del ramo de Guerra, sea cual fuere la remuneración que disfruten y su forma de pago, y siempre que en el desempeño de la labor prime la capacidad intelectual sobre el esfuerzo físico y que no se hallen escalafonados clasificados dentro de la organización militar.
Article 1
Son Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Para Los Efectos De Las Prestaciones De Que Trata Este Decreto Los Que Prestan Servicios De Carácter Permanentes En Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales Del Ramo De Guerra, Sea Cual Fuere La Remuneración Que Disfruten Y Su Forma De Pago, Y Siempre Que En El Desempeño De La Labor Prime La Capacidad Intelectual Sobre El Esfuerzo Físico Y Que No Se Hallen Escalafonados Clasificados Dentro De La Organización Militar
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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