Las fábricas de bebidas fermentadas se someterán al siguiente, reglamento: 1° El local donde funcionen debe estar acondicionado convenientemente para atender la elaboración; tener amplitud suficiente de acuerdo con la producción, y reunir condiciones higiénicas de luz, aire, agua limpia, servicios sanitarios y desagües, los servicios sanitarios estarán a una distancia no menor de cinco metros de las salas de trabajo. 2° Los ventanales estarán protegidos con malla metálica que impida la entrada de insectos, cuando no lleven vidrios. 3° Las salas de trabajo deben estar blanqueadas con cal o pinturas al óleo. 4° Los pisos de las salas de trabajo y de los patios adyacentes a ellas, deben ser pavimentados para que los suelos queden impermeables, con inclinación, que permita llevar las aguas a los desagües, provistos de sifones, y éstos llevarán sus tapas correspondientes, 5° Habrá tanques de almacenamiento de agua, de capacidad mínima de cuatro metros cúbicos. 6° El funcionamiento de la fábrica no debe ofrecer peligro ni incomodidades a los vencidos. 7° El personal de empleados u obreros debe estar libre de enfermedades contagiosas y estar vacunado. Para comprobar estas condiciones, cada empleado u obrero deberá presentar carnet sanitario o certificado de médico graduado. Dicho carnet deberá ser renovado cada seis meses, 8° Las basuras y desperdicios se mantendrán en recipientes cubiertos.
Article 10
Las Fábricas De Bebidas Fermentadas Se Someterán Al Siguiente, Reglamento: 1° El Local Donde Funcionen Debe Estar Acondicionado Convenientemente Para Atender La Elaboración; Tener Amplitud Suficiente De Acuerdo Con La Producción, Y Reunir Condiciones Higiénicas De Luz, Aire, Agua Limpia, Servicios Sanitarios Y Desagües, Los Servicios Sanitarios Estarán A Una Distancia No Menor De Cinco Metros De Las Salas De Trabajo
Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948
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