Adiciónese el artículo 2.3.2.5.3.8. a la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, así: "ARTíCULO 2.3.2.5.3.8. Comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos. Las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización y por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del presente Decreto, podrán acogerse a lo señalado en el artículo 2.3.2.5.3.1, para lo cual, deberán informar de esa decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."
Decreto 1345 de 2021 →In force
Article 2
Adiciónese El Artículo 2
Decreto 1345 de 2021 · Por el cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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