Procedimiento de votación de la Junta Ejecutiva.
Cada Miembro de la Junta Ejecutiva tendrá derecho a depositar el número de votos que haya recibido en virtud de los párrafos 6) y 7) del Artículo 16. No se permitirá votar por delegación. Ningún Miembro podrá dividir sus votos.
Los actos de la Junta serán aprobados por la misma mayoría que se requeriría si hubiere de aprobarlos el Consejo.