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Article 10

Decreto 2326 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Composición del Jurado Calificador. Los miembros del Jurado Calificador deberán ser arquitectos matriculados. La composición del Jurado Calificador estará integrada de la siguiente forma

1.

Un (1) arquitecto matriculado en representación de la Entidad Estatal Promotora, el cual podrá ser o no servidor público de esa entidad estatal.

2.

Dos (2) representantes de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, nombrados por la Junta Nacional, quienes deberán ser arquitectos matriculados.

3.

Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de la regional donde se realice el trabajo objeto del concurso Arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado.

4.

Un (1) representante del alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura.

5.

El alcalde podrá delegar su representación en la Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora tendrá dos (2) miembros del Jurado Calificador.

02

Constitutional history

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