ARTICULO 99. De la documentación. Para los efectos de la reclamación y de la documentación a que alude el artículo 5º del Decreto 2544 de 1987, el Ministerio de Salud adoptará los siguientes formularios de aplicación uniforme
Informe de siniestro y reclamación de indemnización;
Notificacion de accidentes de tránsito en el centro asistencial;
Certificación de atención del centro asistencial;
Cuenta de cobro.