º Para los efectos del artículo anterior y del
del artículo 5º de la Ley 63 de 1983, se entenderá que un contrato o una emisión de Títulos de Deuda Pública Interna, ha iniciado su tramitación, en la fecha de presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de alguno de los documentos legalmente requeridos para la expedición de la respectiva autorización.