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Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 3 De 1990 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 3 De 1990 (Marzo 15) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Federación Ha Realizado A Partir Del Año De 1970, A Través Del Programa De Desarrollo Y Diversificación, Numerosos Proyectos Para El Fomento, Tecnificación Y Siembra De Nuevas Áreas De Cacao, Que A La Fecha Totalizan 21

Decreto 740 de 1990 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

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° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 3 DE 1990 (marzo 15) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la Federación ha realizado a partir del año de 1970, a través del Programa de Desarrollo y Diversificación, numerosos proyectos para el fomento, tecnificación y siembra de nuevas áreas de cacao, que a la fecha totalizan 21.923 hectáreas, con rendimientos cercanos a los 1.000 kilos por hectárea, proyectos que han generado 15.000 empleos permanentes, y que han permitido a Colombia al cabo de pocos años, sustituir importaciones de este producto, hasta llegar a su autoabastecimiento;

c)

Que en los últimos años se ha producido en el mundo un excedente de cacao, con el consiguiente desequilibrio en los precios internacionales, que hace necesaria una reducción en la oferta de dicho producto;

d)

Que el Ministerio de Agricultura mediante Resolución número 529 de 1989 creó el Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante aportes del Gobierno Nacional a través de Proexpo, y de algunas empresas privadas, y que éste constituye, a su juicio, el mecanismo adecuado para garantizar una entrada permanente a los mercados internacionales;

e)

Que el fomento cacaotero constituye una alternativa atractiva para los caficultores de las zonas marginales bajas, que son poco aptas para el café;

f)

Que el señor Ministro de Agricultura ha solicitado a esta Federación vincularse al citado Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante el aporte de $ 100 millones, con recursos del Fondo Nacional del Café;

g)

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha vinculación. ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste, se vincule al Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante el aporte, por una sola vez, de la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda corriente. Artículo 2° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990). El Presidente (Fdo.) Diego Arango Mora. El Secretario (Fdo.) Hernando Galindo Mayne ”.

02

Constitutional history

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