º. Los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del Ministerio Publico que deban separarse de su cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, tendrán derecho al producirse su retiro, a una pensión vitalicia de jubilación que se les liquidara o reliquidara con el 75% de la mayor asignación devengada en el ultimo año de servicio y sin limite de cuantía, siempre que el beneficiario hubiere servido durante 20 años, continuos o discontinuos, en el servicio oficial, de los cuales los últimos 3 por lo menos, lo hayan sido en la rama jurisdiccional o en el Ministerio Publico.
Article 8
Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico Que Deban Separarse De Su Cargo Por Cumplimiento De La Edad De Retiro Forzoso, Tendrán Derecho Al Producirse Su Retiro, A Una Pensión Vitalicia De Jubilación Que Se Les Liquidara O Reliquidara Con El 75% De La Mayor Asignación Devengada En El Ultimo Año De Servicio Y Sin Limite De Cuantía, Siempre Que El Beneficiario Hubiere Servido Durante 20 Años, Continuos O Discontinuos, En El Servicio Oficial, De Los Cuales Los Últimos 3 Por Lo Menos, Lo Hayan Sido En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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