Elaboración de las pruebas. El Procurador General de la Nación, o su Delegado, podrá celebrar los contratos de consultoría, asesoría y los demás que sean necesarios, con personas naturales o entidades especializadas en materia de manejo de personal y evaluaciones científicas y técnicas, para que realicen los estudios indispensables que le permitan a la Comisión de la Carrera Administrativa, adoptar para cada concurso los instrumentos de selección más adecuados, lo mismo que contratar la elaboración y aplicación de éstos. Previamente la Comisión de la Carrera rendirá concepto sobre las políticas y programas de que trata el literal a) del artículo 150 de la Ley 201 de 1995.
Decreto 1732 de 1997 →In force
Article 27
Elaboración De Las Pruebas
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.