°. Con base en los criterios de que trata el artículo anterior se determinará la necesidad del subsidio fiscal que representa el certificado de abono tributario y el porcentaje del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder el 15 por ciento que señalan el artículo 166 del decreto 444 de 1967, disposiciones concordantes. Es entendido que en las cláusulas de los actos administrativos en los cuales se estipule el beneficio del certificado de abono tributario el Gobierno se reservará la facultad de eliminar]o o de variar su porcentaje conforme a lo dispuesto en los artículos 171 del decreto 444 de 1967 y 47 del decreto 1366 del mismo año, cuando así lo aconsejen las circunstancias cambiarias, las condiciones de la producción nacional o la situación del mercado externo del respectivo producto.
Article 5
Con Base En Los Criterios De Que Trata El Artículo Anterior Se Determinará La Necesidad Del Subsidio Fiscal Que Representa El Certificado De Abono Tributario Y El Porcentaje Del Mismo, El Cual En Ningún Caso Podrá Exceder El 15 Por Ciento Que Señalan El Artículo 166 Del Decreto 444 De 1967, Disposiciones Concordantes
Decreto 262 de 1968 · por el cual se reglamentan los artículos 171 del Decreto 444 de 1967 y 47 del Decreto 1366 del mismo año, en lo referente a la exportación de recursos minerales.
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