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Article 12

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

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01

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Articulo 12 . Los Comités de Emergencias de carácter departamental, intendencial, comisarial y del Distrito Especial de Bogotá, para efectos del presente Decreto se denominarán Comités Regionales de Emergencia, y tendrán las siguientes funciones

a)

Ejec utar las disposiciones y medidas dictadas o adoptadas por el Comité Nacional de Emergencias en coordinación con la Defensa Civil Colombiana;

b)

Prestar el apoyo logístico necesario a los Comités Locales de Emergencia;

c)

Promover, a nivel de su jurisdicción la formación de los demás y equipos de información adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de situaciones de desastres;

d)

Solicitar ayuda a la Defensa Civil Colombiana o a otras organizaciones y entidades de su jurisdicción, dando indicaciones precisas sobre el tipo y clase de aquellas que se necesiten;

e)

Apoyar a las actividades de rehabilitación y reconstrucción;

f)

Promover y elaborar los análisis de vulnerabilidad y el plan de contingencia de su respectiva jurisdicción;

g)

Coordinar la aplicación de los diferentes planes locales de emergencia que correspondan a su jurisdicción;

h)

Durante las emergencias mantener contacto especial de carácter permanente con la Defensa Civil Colombiana; i ) Promover el establecimiento del Fondo Regional de emergencias, destinado a la prevención y atención de las mismas; j ) Aprobar los planes de gastos y señalar sus prioridades.

02

Constitutional history

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