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Article 2.5.2.2.2.2

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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01

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Condiciones generales de aplicación. Las operaciones de que trata la presente Sección deberán aplicarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones generales:

a)

La disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces;

b)

En cada caso, los recursos deberán ser priorizados en consideración al riesgo que revista determinada entidad prestadora o aseguradora de salud para la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al impacto sobre la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud o a la protección de los derechos de los usuarios;

c)

El Ministerio de Salud y Protección Social condicionará la aplicación de los mecanismos y facultades previstos en la presente Sección, entre otros, a la suscripción de planes o convenios de desempeño, mejoramiento, saneamiento contable o de participación en el fortalecimiento patrimonial de la respectiva entidad por parte de los accionistas, aportantes o de las entidades aseguradoras o prestadoras de salud;

d)

Los demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

En todo caso, la facultad de adelantar las operaciones previstas en la presente Sección, no implica la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que ejecute las operaciones según corresponda, de aprobarlas para las aseguradoras y prestadoras de salud que las soliciten.

(Artículo 2° de Decreto 1681 de 2015)

02

Constitutional history

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