Art. 31° .. Toda la correspondencia que llegue del territorio de la República, o de países estranjeros, para ser trasportada por el canal, o por el ferrocarril de que habla el artículo 4.°, jirará precisamente por conducto de los administradores de correos de la Nueva Granada, i la Compañía se comprometerá a trasportarla del uno al otro estremo del canal o del ferrocarril, recibiendo por este servicio la tercera parte de las cantidades que se cobraren por el recibo, trasporte i entrega de esta correspondencia; pudiendo el Gobierno de la República disponer cuando lo crea conveniente, que la correspondencia sea conducida por empleados públicos, sin que esto altere el derecho que se dé a la Compañía para cobrar la tercera parte del derecho de porte, que fijará el Gobierno de la República.
Article 31
, Jirará Precisamente Por Conducto De Los Administradores De Correos De La Nueva Granada, I La Compañía Se Comprometerá A Trasportarla Del Uno Al Otro Estremo Del Canal O Del Ferrocarril, Recibiendo Por Este Servicio La Tercera Parte De Las Cantidades Que Se Cobraren Por El Recibo, Trasporte I Entrega De Esta Correspondencia; Pudiendo El Gobierno De La República Disponer Cuando Lo Crea Conveniente, Que La Correspondencia Sea Conducida Por Empleados Públicos, Sin Que Esto Altere El Derecho Que Se Dé A La Compañía Para Cobrar La Tercera Parte Del Derecho De Porte, Que Fijará El Gobierno De La República
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
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