Ninguna autoridad nominadora podrá ordenar un nombramiento docente de tiempo completo o por hora cátedra, en favor de personas que estén percibiendo remuneraciones por el desempeño de otro cargo público de iguales características. Para la posesión deberá acreditarse constancia de autoridad del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial y del Distrito Especial de Bogotá de no estar vinculado de tiempo completo en esas entidades y dos (2) declaraciones extrajuicio de personas hábiles e idóneas, de no estar vinculado a otro cargo público.
Article 31
Ninguna Autoridad Nominadora Podrá Ordenar Un Nombramiento Docente De Tiempo Completo O Por Hora Cátedra, En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneraciones Por El Desempeño De Otro Cargo Público De Iguales Características
Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
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