º Tendrán derecho al disfrute del servicio de Defensoría Pública, los procesados que carecen de recursos económicos y tengan necesidad de él. Para ello se tendrá en cuenta la situación económica especialmente lo que se refiere al caudal de ingresos, bienes, medios de subsistencia, nivel de gastos y otras circunstancias afines, calificadas por la Jefatura de la División de Defensoría Pública de Oficio o sus oficinas Seccionales, con la colaboración de los Jueces Penales y los funcionarios de los distintos establecimientos carcelarios del país.
Decreto 2666 de 1988 →In force
Article 1
º Tendrán Derecho Al Disfrute Del Servicio De Defensoría Pública, Los Procesados Que Carecen De Recursos Económicos Y Tengan Necesidad De Él
Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.