º A partir del 1º de marzo de 1966 el personal de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público que en seguida se detalla, devengará el sueldo que en cada caso se señala así: Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, el que actualmente devengue. Auditores Superiores de Defensa Nacional, el que devenguen los Jueces Superiores del Distrito Judicial. Auditores Principales de Defensa Nacional y Visitadores de Justicia de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares el sueldo de los Jueces Municipales de la clase "A". Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Auxiliares de Defensa Nacional el sueldo de los Jueces Municipales de clase "B". Jefes de Vigilancia Judicial y Negocios Penales de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y Policía Nacional, el que devenguen los Jueces Superiores de Distrito Judicial, sin ser inferior al que actualmente perciben.
Decreto 697 de 1966 →In force
Article 1
A Partir Del 1º De Marzo De 1966 El Personal De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Que En Seguida Se Detalla, Devengará El Sueldo Que En Cada Caso Se Señala Así: Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares, El Que Actualmente Devengue
Decreto 697 de 1966 · por el cual se fijan los sueldos de algunos funcionarios de la Justicia Penal Militar, se establecen sus equivalencias con la justicia ordinaria.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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