Además de las funciones que le señale el Ministerio de Salud, los Comités de Trasplantes tendrán las siguientes
Determinar el personal que compone los diferentes equipos científicos de trasplantes e informar sobre su idoneidad profesional al Ministerio de Salud cuando éste lo solicite;
Hacer un seguimiento adecuado de los trasplantes realizados;
Darse su propio reglamento;
Las demás que le correspondan de acuerdo con el presente Decreto. TITULO IV. DE LOS BANCOS DE ÓRGANOS, SU CLASIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. CAPITULO I. DE LA CLASIFICACIÓN, Y REQUESITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE ÓRGANOS.