º. La inscripción de la organización será hecha utilizando los mismo sistemas establecidos par la inscripción patronal, con excepción de los procedimientos para la clasificación de riesgos profesionales. El código que identifique este grupo de población será determinado por a División Nacional de Seguros, en las normas que para la aplicación del presente Reglamento dicte dicho Despacho.
Article 7
La Inscripción De La Organización Será Hecha Utilizando Los Mismo Sistemas Establecidos Par La Inscripción Patronal, Con Excepción De Los Procedimientos Para La Clasificación De Riesgos Profesionales
Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.