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Article 6

La Prestación Del Servicio Público De Transporte Especial De Estudiantes, Asalariados Y Turistas Dentro Del Archipiélago Se Realizara Exclusivamente A Través De Las Empresas Habilitadas Para La Prestación De Esta Modalidad De Servicio Con Sede En El Departamento Y Por Las Empresas Habilitadas Por La Gobernación En Las Modalidades De Transporte Público Individual En Vehículos Tipo Taxi Y Colectivo De Municipal

Decreto 2441 de 2009 · por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. La prestación del servicio público de transporte especial de estudiantes, asalariados y turistas dentro del Archipiélago se realizara exclusivamente a través de las empresas habilitadas para la prestación de esta modalidad de servicio con sede en el Departamento y por las empresas habilitadas por la Gobernación en las modalidades de transporte público individual en vehículos tipo taxi y colectivo de municipal.

Parágrafo

La Gobernación del Departamento y el Ministerio de Transporte, adelantarán el censo vehicular y los estudios de oferta y demanda y de costos de transporte público de pasajeros, para la organización del transporte público en el Departamento de San Andrés y Providencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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