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Article 29

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

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Text of the article

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Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro, Guacarí, Cerrito y Buga, que será su cabecera;

El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera;

El de Camilo Torres, compuesto de los Municipios de Toribio, Espejuelo, Corinto y Caloto, que será su cabecera;

El de la Plata, compuesto de los Municipios de Carnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será si cabecera;

El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibío, Dolores, El Bordo, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será su cabecera;

El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos aires, Caldoso, Jambaló y Santander, que será su cabecera;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que será su cabecera;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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