Modifícase el inciso 1° del artículo 479 “Presentación de la acusación” de la Ley 1407 de 2010 , el cual quedará así:
“Artículo 479. Presentación de la acusación. El Fiscal Penal Militar y Policial Delegado presentará el escrito de acusación ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”.