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Article 1.2.12.1.2

Condiciones Para Su Uso

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin de financiar proyectos de inversión en fase II y/o III se deben cumplir las siguientes condiciones

1.

Que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

2.

Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser di­ferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

3.

Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente de­clarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022.

4.

Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades para su ejecución.

5.

Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigen­te; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el res­pectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

6.

Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020. Para definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, que podrán ser usados para el total de los proyectos de inver­sión que se financien con la operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional deberá tener en cuenta los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

7.

Que la entidad financiera de redescuento otorgue el crédito con tasa compensa­da financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales, así mismo, deberá suministrar a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.3 del presente Decreto.

Parágrafo

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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