°. Las personas que tengan en su poder armas, granadas de mano u otros artefactos explosivos y municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas y las entreguen a las autoridades respectivas, dentro del término de diez (10) días a partir de la vi gencia de este Decreto, quedarán exentas, de las penas correspondien tes a ese delito.
Article 3
Las Personas Que Tengan En Su Poder Armas, Granadas De Mano U Otros Artefactos Explosivos Y Municiones De Uso Privado De Las Fuerzas Armadas Y Las Entreguen A Las Autoridades Respectivas, Dentro Del Término De Diez (10) Días A Partir De La Vi Gencia De Este Decreto, Quedarán Exentas, De Las Penas Correspondien Tes A Ese Delito
Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
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