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Article 17

Medidores Para Grandes Consumidores

Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Medidores para grandes consumidores. En el caso de grandes consumidores deben instalarse dos (2) medidores. El primero de ellos debe ser de tipo mecánico y el segundo de ellos debe ser de tipo electrónico. En caso de necesidad, estos medidores deben ser compuestos. Los dos medidores podrán remplazarse por un solo medidor con telemetría que cuente con un sistema de almacenamiento electrónico de datos para guardar información histórica de consumo.

Parágrafo

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al servicio público domiciliario de acueducto o de alcantarillado, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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