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Article 15

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

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Funciones . Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Estimular la generación de innovaciones del pensamiento pedagógico, a partir del estudio e investigación de las historias de vida, tecnologías autóctonas y el saber popular, que mediante estrategias técnicas, pedagógicas y comunicacionales, permitan la reflexión y el intercambio de saberes públicos y contribuyan a la formación de tejido social que recuperen el imaginario colectivo para producir conocimiento.

2.

Apoyar y contribuir al diseño y montaje de proyectos educativos no convencionales que promuevan la convivencia ciudadana y los valores culturales y ambientales, mediante la utilización amplia y participativa de los medios masivos de comunicación.

3.

Promover el desarrollo de proyectos educativos informales, utilizando herramientas de informática educativa que contribuyan al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, facilitando la creación de ambientes globales de aprendizaje colaborativo.

4.

Generar procesos educativos psicoafectivos propicios para la formación de padres, madres y adultos como agentes socializadores de niños y niñas, estimulando la responsabilidad colectiva e individual, con sentido social.

5.

Impulsar acciones interinstitucionales en la cualificación de los contextos socializadores: familia-comunidad-escuela, para favorecer el desarrollo temprano de vocaciones, mediante la detección y apoyo al talento infantil.

6.

Coordinar con la Dirección de Educación Básica, las estrategias de articulación y acceso de los niños y niñas al nivel obligatorio de educación infantil.

7.

Propiciar la formación de criterios y estrategias pedagógicas que identifiquen acciones innovadoras en la conformación de espacios de aprendizaje modulares, interactivos, audiovisuales y multimediales.

8.

Realizar las investigaciones y estudios necesarios para articular las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo.

9.

Emprender estudios de investigación pedagógica que propicien la formación de estrategias de autoaprendizaje y metodologías virtuales con componentes intelectivos y humanísticos que favorezcan la producción del conocimiento a través de medios de información.

10.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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