°. Corríjase el último inciso del artículo 39 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: "Para el efecto, la autoridad ambiental deberá cumplir con los términos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los términos establecidos en la ley. El retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podrá acarrear las investigaciones y sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 734 de 2002".
Article 3
Corríjase El Último Inciso Del Artículo 39 De La Ley 1682 Del 22 De Noviembre De 2013, El Cual Quedará Así: "para El Efecto, La Autoridad Ambiental Deberá Cumplir Con Los Términos Legales En Materia De Licenciamiento Ambiental Y Los Establecidos En Esta Ley, De Modo Que Esta Será Responsable De Los Daños Y Perjuicios Que Se Causen A Los Particulares, Como Consecuencia Del Incumplimiento De Los Términos Establecidos En La Ley
Decreto 3049 de 2013 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.
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