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Article 7

Donde El Pueblo No Tuviere Terrenos En Propiedad, La Junta De Inmigración, Creada Por La Ley 52 De 1913, Con Residencia En Pasto, Y Considerando Como Colonos A Los Indígenas Que Habitan En La Región, Adjudicará, De Los Terrenos Nacionales, Una Porción De Terreno Para El Pueblo O Tribu, Calculando Diez Hectáreas Para Cada Familia

Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo

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01

Text of the article

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° Donde el pueblo no tuviere terrenos en propiedad, la Junta de Inmigración, creada por la Ley 52 de 1913, con residencia en Pasto, y considerando como colonos a los indígenas que habitan en la región, adjudicará, de los terrenos nacionales, una porción de terreno para el pueblo o tribu, calculando diez hectáreas para cada familia. Esa adjudicación será suficiente título de propiedad para la comunidad indígena. El Consejo del pueblo determinará los solares para la iglesia, las escuelas y la beneficencia, y asignará un solar a cada vecino, para edificación en el pueblo, y la porción que se considere suficiente para cultivos de cada familia en las inmediaciones del poblado.

02

Constitutional history

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