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Article 3

Ley 56 de 1939 · por la cual se adicional la 204 de 1936 y se ceden unos bienes del Ferrocarril del Pacífico

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01

Text of the article

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Cédese al Municipio de Tunía, en el Departamento del Cauca, la planta eléctrica y el acueducto montados en la población de Piendamó, cebecera de ese Municipio, por el Ferrocarril del Pacífico, lo mismo que los edificios en donde actualmente funcionan tales planta y acueducto.

Parágrafo

Al formalizar la cesión, lo cual deberá hacerse por escritura pública, se le reconocerá a la Nación el uso gratuito por un término de diez años, contados desde la fecha de traslado, de los servicios de luz, energía y agua que necesite o pueda necesitar para las oficinas y todas las dependencias de la Empresa del Ferrocarril del Pacífico en dicha población, y podrá la Nación estipular las reservas indispensables para asegurar la eficacia de tales servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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