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Article 5

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto. Para la efectividad de lo ordenado en el presente Decreto, créase el Consejo Profesional Agronómico. Este Consejo estará constituido por cinco miembros así: el Ministro de Agricultura; un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos; dos Decanos de las Facultades de Agronomía de la Universidad Nacional, designados por el Rector de la misma, y un ingeniero agrónomo representante de las Universidades privadas que tengan facultades de Ingeniería Agronómica, escogido en la forma que determine el Gobierno. Los suplentes deberán ser ingenieros agrónomos designados personalmente por cada uno de los principales. El Ministro de Agricultura queda autorizado para nombrar de Secretario Ejecutivo Permanente del Consejo Profesional Agronómico a un ingeniero agrónomo funcionario de su Despacho, por medio de resolución.

02

Constitutional history

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